| Artículo 202. Justificación del contrato y determinación
              del precio.1. Al expediente de contratación deberá incorporarse
            un informe del servicio interesado en la celebración del contrato,
            en el que se justifique debidamente la insuficiencia,
            la falta de adecuación o la conveniencia de
            no ampliación de los medios personales y materiales
            con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades
            que se trata de satisfacer a través del contrato.
  2. En el pliego de cláusulas administrativas particulares
              se establecerá el sistema de determinación del
              precio de estos contratos que podrá consistir en precios
              referidos a componentes de la prestación, unidades de
              obra, unidades de tiempo o en aplicación de honorarios
              por tarifas, en un tanto alzado cuando no sea posible
              o conveniente su descomposición o en una combinación
          de varias de estas modalidades. |