Artículo 202. Justificación del contrato y determinación
del precio.
1. Al expediente de contratación deberá incorporarse
un informe del servicio interesado en la celebración del contrato,
en el que se justifique debidamente la insuficiencia,
la falta de adecuación o la conveniencia de
no ampliación de los medios personales y materiales
con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades
que se trata de satisfacer a través del contrato.
2. En el pliego de cláusulas administrativas particulares
se establecerá el sistema de determinación del
precio de estos contratos que podrá consistir en precios
referidos a componentes de la prestación, unidades de
obra, unidades de tiempo o en aplicación de honorarios
por tarifas, en un tanto alzado cuando no sea posible
o conveniente su descomposición o en una combinación
de varias de estas modalidades. |