Sección 1ª: "De la publicidad
de estos contratos" (art.
203 a 207)
Sección 2ª: "De los procedimientos
y formas de adjudicación" (art.
208 a 210)
SECCION 1ª DE LA PUBLICIDAD
DE ESTOS CONTRATOS
Artículo 203. Supuestos de publicidad.
1. Los órganos de contratación darán a conocer,
mediante un anuncio indicativo, los contratos que tengan
proyectado celebrar durante los doce meses siguientes
en cada una de las categorías 1 a 16 de las enumeradas
en el artículo 206, siempre que su importe, con exclusión
del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior
a 124.789.500 pesetas (750.000 euros).
Este anuncio se enviará lo antes posible a partir de
su programación a la Oficina de Publicaciones Oficiales
de las Comunidades Europeas y, para que surta el efecto
de reducción de plazos previsto en el artículo 207,
apartados
1 y 3, deberá haberse enviado a la citada Oficina
con una antelación mínima de cincuenta y dos días
y
máxima de doce meses a partir de la fecha del envío
del anuncio del contrato al ´Diario Oficial de las Comunidades
Europeas'.
2. Además, cuando el contrato también esté comprendido
en las categorías 1 a 16 de las enumeradas
en el artículo 206, deberá publicarse un anuncio
en el ´Diario Oficial de las Comunidades Europeas' cuando
hayan de adjudicarse por procedimiento abierto, por procedimiento
restringido o por procedimiento negociado
con publicidad comunitaria, siempre que su cuantía, con
exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea
igual
o superior a las siguientes cifras:
a) 33.277.200 pesetas (200.000 euros) en los
contratos de la categoría 8 y en los contratos de la categoría
5 consistentes en servicios de difusión de emisiones
de televisión y de radio, en servicios de conexión
y en servicios integrados de telecomunicaciones.
b) 23.179.566 pesetas (139.312 euros, equivalentes
a 130.000 derechos especiales de giro), en los restantes
contratos de las categorías 1 a 16 del artículo
206, cuando hayan de adjudicarse por los órganos
de contratación de la Administración General del
Estado,
incluidos los de sus Organismos autónomos.
c) 35.660.846 pesetas (214.326 euros, equivalentes
a 200.000 derechos especiales de giro) en el mismo
supuesto del párrafo b), cuando hayan de adjudicarse
por los restantes órganos de contratación.
Artículo 204. División por lotes.
Cuando exista división en varios lotes, a efectos de
la determinación de la cuantía a que se refiere el
artículo anterior, se aplicarán las reglas establecidas
en el artículo
136, sustituyendo la cifra de 166.386.000 pesetas
(1.000.000 de euros) que figura en su apartado 2 por
la de 13.310.880 pesetas (80.000 euros).
Artículo 205. Excepción de publicidad comunitaria.
No obstante lo dispuesto en el artículo 203, no será obligatoria
la publicación
del anuncio indicativo ni del anuncio de licitación en el ´Diario
Oficial de las Comunidades Europeas', cualquiera que sea su cuantía,
en
los siguientes contratos:
a) Los relativos al desarrollo, producción de programas
y tiempo de difusión en medios audiovisuales y
los de telefonía de voz, télex, radiotelefonía
móvil, buscapersonas
y comunicación por satélite.
b) Los de investigación y desarrollo remuneradosí
ntegramente por el órgano de contratación, siempre
que
sus resultados no se reserven exclusivamente para la
utilización en el ejercicio de la actividad del propio órgano
de contratación.
c) Los que sean consecuencia de la aplicación de
las disposiciones del artículo 296 del Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea.
Artículo 206. Categorías de los contratos.
Para la aplicación del artículo 203, los contratos
se
agrupan en las siguientes categorías:
1. Mantenimiento y reparación.
2. Transporte por vía terrestre, excluido el transporte
por ferrocarril e incluidos los furgones blindados
y mensajería, excepto el transporte por correo.
3. Transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto
transporte por correo.
4. Transporte de correo por vía terrestre y aérea,
excepto transporte por ferrocarril.
5. Telecomunicación.
6. Servicios financieros:
a) Servicios de seguros.
b) Servicios bancarios y de inversiones.
7. Informática y servicios conexos.
8. Investigación y desarrollo.
9. Contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
10. Investigación de estudios y encuestas de opinión
pública.
11. Consultoría de dirección y conexos, excepto
arbitraje y conciliación.
12. Arquitectura, ingeniería, planificación urbana
y
arquitectura paisajística. Consultoría en ciencia y
tecnología.
Ensayos y análisis técnicos.
13. Publicidad.
14. Limpieza de edificios y administración de bienes
inmuebles.
15. Edición e imprenta.
16. Alcantarillado y eliminación de desperdicios.
Saneamiento y similares.
17. Hostelería y restaurante.
18. Transporte por ferrocarril.
19. Transporte fluvial y marítimo.
20. Transporte complementario y auxiliar.
21. Servicios jurídicos.
22. Colocación y selección de personal.
23. Investigación y seguridad, excepto furgones
blindados.
24. Educación y formación profesional.
25. Sociales y de salud.
26. Esparcimiento, culturales y deportivos.
27. Otros.
Artículo 207. Plazos en el procedimiento abierto,
restringido y negociado.
1. En el procedimiento abierto el plazo de presentación
de proposiciones no podrá ser inferior a cincuenta
y dos días a contar desde la fecha del envío del
anuncio
del contrato a la Oficina de Publicaciones Oficiales de
las Comunidades Europeas.
Si, en los plazos previstos, se hubiese enviado el anuncio
indicativo a que se refiere el artículo 203.1, el plazo
de presentación de proposiciones se reducirá a treinta
y seis días, como norma general, sin que, en ningún
caso, esta reducción pueda ser inferior a veintidós
días.
2. En el procedimiento restringido y en el negociado
del artículo 209 el plazo de recepción de solicitudes
de participación no podrá ser inferior a treinta
y siete
días a partir de la fecha del envío del anuncio.
3. El plazo de presentación de las proposiciones,
en el procedimiento restringido, no podrá ser inferior
a cuarenta días a contar desde la fecha del envío
de
la invitación escrita, el cual podrá ser reducido
a veintiséis
días si se hubiese publicado el anuncio indicativo a que
se refiere el artículo 203.1.
4. En caso de urgencia, los plazos señalados en los
dos apartados anteriores para la recepción de solicitudes
de participación y para la presentación de las proposiciones
podrán ser reducidos a quince y diez días, respectivamente,
a partir de la fecha del envío del anuncio
o de la invitación. SECCION 2ª DE
LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE ADJUDICACION
Artículo 208. Procedimientos y formas de adjudicación.
1. Los contratos de consultoría y asistencia y los
de servicios se adjudicarán por procedimiento abierto,
restringido o negociado, este último únicamente en
los
supuestos señalados en los artículos 209 y 210.
2. La subasta como forma de adjudicación sólo
podrá utilizarse en contratos de escasa cuantía en
los
que su objeto esté perfectamente definido técnicamente
y no sea posible introducir modificaciones de ninguna
clase en el mismo, quedando el precio como único factor
determinante de la adjudicación.
3. El concurso será la forma normal de adjudicación
de estos contratos, salvo lo establecido en los citados
artículos 209 y 210.
Artículo 209. Procedimiento negociado y publicidad
comunitaria.
1. El órgano de contratación podrá acordar
la aplicación
del procedimiento negociado respecto de los contratos
en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias,
que deberán justificarse en el expediente:
a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas
en los procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares
o inaceptables, siempre que no se modifiquen
sustancialmente las condiciones originales del contrato.
En este caso, el órgano de contratación no publicará
el anuncio de licitación al que se refiere el apartado 2
de este artículo si se incluyen en el procedimiento negociado
a todos los licitadores que, con ocasión del anterior
procedimiento abierto o restringido, hubiesen sido admitidos
a la licitación.
b) Cuando la naturaleza del contrato, especialmente
en los de carácter intelectual y en los comprendidos
en la categoría 6 de las enumeradas en el artículo
206,
no permita establecer sus condiciones para adjudicarlo
por procedimiento abierto o restringido.
c) En casos excepcionales,
cuando se trate de contratos
cuya naturaleza o riesgos no permitan determinar
previamente el precio global.
2. En los supuestos a que se refiere
el apartado anterior, cuando la cuantía del contrato, con
exclusión
del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior
a las cuantías fijadas en el artículo 203, según
categorías
y órganos de contratación, estos últimos deberán
publicar
un anuncio en el ´Diario Oficial de las Comunidades
Europeas' aplicándose el plazo previsto en el artículo
207.2.
Artículo 210. Procedimiento negociado sin publicidad.
Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad
previa en los siguientes supuestos que habrán de
ser justificados debidamente en el expediente:
a) Cuando el contrato no llegare a adjudicarse en
un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores
o porque los presentados no hayan sido admitidos
a licitación, siempre que no se modifiquen las condiciones
originales del contrato, salvo el precio que no
podrá ser aumentado en más de 10 por 100. En este
supuesto, se remitirá un informe a la Comisión de
las Comunidades Europeas, a petición de ésta, cuando
la cuantía del contrato sea igual o superior a los límites
señalados en el artículo 203.2.
b) Cuando por razones técnicas o artísticas o relacionadas
con la protección de derechos exclusivos tan
sólo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único
empresario.
c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de
acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación
y no imputables al mismo, demande una pronta
ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento
de urgencia regulado en el artículo 71 o por aplicación
de los plazos de publicidad en el ´Diario Oficial de las
Comunidades Europeas' previstos para los casos de
urgencia.
d) Los estudios, servicios o trabajos complementarios
que no figuren en el proyecto, ni en el contrato,
pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia
de circunstancias imprevistas y su ejecución se confíe
al contratista principal de acuerdo con los precios que
rigen para el contrato inicial o, en su caso, fuesen fijados
contradictoriamente.
Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior
deberán concurrir los siguientes requisitos respecto
del contrato principal:
1. Que los estudios, servicios o trabajos no
puedan separarse técnica o económicamente del contrato
principal sin causar graves inconvenientes a la Administración
o que, aunque se puedan separar de la ejecución
del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para
las fases ulteriores.
2. Que el importe acumulado de los estudios, servicios
o trabajos complementarios no superen el 20
por 100 del importe del contrato primitivo.
Los demás estudios, servicios o trabajos que no reúnan
los requisitos exigidos en los párrafos precedentes
habrán de ser objeto de contratación independiente. e) Cuando se trate de la repetición
de estudios, servicios o trabajos similares a otros adjudicados
por procedimiento
abierto o restringido, siempre que los primeros
se hayan incluido en el anuncio del citado procedimiento
abierto o restringido y computado su importe
para fijar la cuantía total del contrato.
Únicamente
se podrá recurrir a este procedimiento
durante un período de tres años a partir de la formalización
del contrato inicial.
f) Los que se refieren a contratos de servicios
cuya
uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización
común por la Administración, siempre que la
adopción del tipo de que se trate se haya efectuado,
previa e independientemente, en virtud de concurso, de
acuerdo con lo previsto en este Título.
En este supuesto se tendrá en cuenta para la Administración
General del Estado, sus Organismos autónomos,
Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad
Social y demás Entidades públicas estatales, que
la uniformidad a que el mismo se refiere, habrá de ser
declarada por la Dirección General del Patrimonio del
Estado, excepto cuando se trate de servicios de utilización
específica por los de un determinado departamento
ministerial, en cuyo caso corresponderá efectuarlo
al mismo, previo informe de la indicada Dirección
General.
g) Los declarados secretos o reservados o cuando
su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad
especiales de acuerdo con disposiciones legales
o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los
intereses esenciales de la seguridad del Estado. En este
ú
ltimo supuesto, en la Administración General del Estado,
sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y
Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades
públicas estatales se requerirá declaración
expresa
de que concurre tal requisito, correspondiendo realizarla
al titular del departamento ministerial respectivo,
sin que a estos efectos dicha competencia pueda ser
delegada.
h) Los de presupuesto inferior a 5.000.000 de pesetas
(30.050,61 euros).
i) Los que sean consecuencia de la aplicación de
las disposiciones del artículo 296 del Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea, que deba celebrar el
Ministerio de Defensa con empresas extranjeras, cuando
no existan empresas nacionales capacitadas para ejecutarlo.
Estos contratos se regirán por la presente legislación,
sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de
acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio
internacional. |