| Sección 1ª: "De la publicidad
                de estos contratos" (art.
                203 a 207) Sección 2ª: "De los procedimientos
                y formas de adjudicación" (art.
            208 a 210) 
       SECCION 1ª DE LA PUBLICIDAD
            DE ESTOS CONTRATOS Artículo 203. Supuestos de publicidad.1. Los órganos de contratación darán a conocer,
              mediante un anuncio indicativo, los contratos que tengan
              proyectado celebrar durante los doce meses siguientes
              en cada una de las categorías 1 a 16 de las enumeradas
              en el artículo 206, siempre que su importe, con exclusión
              del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior
              a 124.789.500 pesetas (750.000 euros).
 Este anuncio se enviará lo antes posible a partir de
              su programación a la Oficina de Publicaciones Oficiales
              de las Comunidades Europeas y, para que surta el efecto
              de reducción de plazos previsto en el artículo 207,
              apartados
              1 y 3, deberá haberse enviado a la citada Oficina
              con una antelación mínima de cincuenta y dos días
              y
              máxima de doce meses a partir de la fecha del envío
              del anuncio del contrato al ´Diario Oficial de las Comunidades
            Europeas'.
  2. Además, cuando el contrato también esté comprendido
              en las categorías 1 a 16 de las enumeradas
              en el artículo 206, deberá publicarse un anuncio
              en el ´Diario Oficial de las Comunidades Europeas' cuando
              hayan de adjudicarse por procedimiento abierto, por procedimiento
              restringido o por procedimiento negociado
              con publicidad comunitaria, siempre que su cuantía, con
              exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea
              igual
            o superior a las siguientes cifras: 
               a) 33.277.200 pesetas (200.000 euros) en los
                contratos de la categoría 8 y en los contratos de la categoría
                5 consistentes en servicios de difusión de emisiones
                de televisión y de radio, en servicios de conexión
                y en servicios integrados de telecomunicaciones.b) 23.179.566 pesetas (139.312 euros, equivalentes
                a 130.000 derechos especiales de giro), en los restantes
                contratos de las categorías 1 a 16 del artículo
                206, cuando hayan de adjudicarse por los órganos
                de contratación de la Administración General del
                Estado,
 incluidos los de sus Organismos autónomos.
 c) 35.660.846 pesetas (214.326 euros, equivalentes
                a 200.000 derechos especiales de giro) en el mismo
                supuesto del párrafo b), cuando hayan de adjudicarse
              por los restantes órganos de contratación.
  Artículo 204. División por lotes.Cuando exista división en varios lotes, a efectos de
              la determinación de la cuantía a que se refiere el
            artículo anterior, se aplicarán las reglas establecidas
            en el artículo
            136, sustituyendo la cifra de 166.386.000 pesetas
            (1.000.000 de euros) que figura en su apartado 2 por
            la de 13.310.880 pesetas (80.000 euros).
  Artículo 205. Excepción de publicidad comunitaria.No obstante lo dispuesto en el artículo 203, no será              obligatoria
              la publicación
              del anuncio indicativo ni del anuncio de licitación en el ´Diario
              Oficial de las Comunidades Europeas', cualquiera que sea su cuantía,
              en
            los siguientes contratos:
  a) Los relativos al desarrollo, producción de programas
              y tiempo de difusión en medios audiovisuales y
              los de telefonía de voz, télex, radiotelefonía
            móvil, buscapersonas
            y comunicación por satélite.b) Los de investigación y desarrollo remuneradosí
            ntegramente por el órgano de contratación, siempre
            que
            sus resultados no se reserven exclusivamente para la
            utilización en el ejercicio de la actividad del propio órgano
            de contratación.
 c) Los que sean consecuencia de la aplicación de
            las disposiciones del artículo 296 del Tratado Constitutivo
            de la Comunidad Europea.
  Artículo 206. Categorías de los contratos.Para la aplicación del artículo 203, los contratos
            se
            agrupan en las siguientes categorías:
  1. Mantenimiento y reparación.  2. Transporte por vía terrestre, excluido el transporte
              por ferrocarril e incluidos los furgones blindados
            y mensajería, excepto el transporte por correo.  3. Transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto
            transporte por correo.  4. Transporte de correo por vía terrestre y aérea,
            excepto transporte por ferrocarril.  5. Telecomunicación.  6. Servicios financieros: 
               a) Servicios de seguros.b) Servicios bancarios y de inversiones.
  7. Informática y servicios conexos.  8. Investigación y desarrollo.  9. Contabilidad, auditoría y teneduría de libros.  10. Investigación de estudios y encuestas de opinión
            pública.  11. Consultoría de dirección y conexos, excepto
            arbitraje y conciliación.  12. Arquitectura, ingeniería, planificación urbana
              y
              arquitectura paisajística. Consultoría en ciencia y
              tecnología.
              Ensayos y análisis técnicos.  13. Publicidad.  14. Limpieza de edificios y administración de bienes
              inmuebles.  15. Edición e imprenta.  16. Alcantarillado y eliminación de desperdicios.
              Saneamiento y similares.  17. Hostelería y restaurante.  18. Transporte por ferrocarril.  19. Transporte fluvial y marítimo.  20. Transporte complementario y auxiliar.  21. Servicios jurídicos.  22. Colocación y selección de personal.  23. Investigación y seguridad, excepto furgones
              blindados.  24. Educación y formación profesional.  25. Sociales y de salud.  26. Esparcimiento, culturales y deportivos.  27. Otros. Artículo 207. Plazos en el procedimiento abierto,
                restringido y negociado.1. En el procedimiento abierto el plazo de presentación
              de proposiciones no podrá ser inferior a cincuenta
              y dos días a contar desde la fecha del envío del
              anuncio
              del contrato a la Oficina de Publicaciones Oficiales de
              las Comunidades Europeas.
              Si, en los plazos previstos, se hubiese enviado el anuncio
              indicativo a que se refiere el artículo 203.1, el plazo
              de presentación de proposiciones se reducirá a treinta
              y seis días, como norma general, sin que, en ningún
              caso, esta reducción pueda ser inferior a veintidós
            días.
  2. En el procedimiento restringido y en el negociado
              del artículo 209 el plazo de recepción de solicitudes
              de participación no podrá ser inferior a treinta
              y siete
              días a partir de la fecha del envío del anuncio.               3. El plazo de presentación de las proposiciones,
              en el procedimiento restringido, no podrá ser inferior
              a cuarenta días a contar desde la fecha del envío
              de
              la invitación escrita, el cual podrá ser reducido
              a veintiséis
              días si se hubiese publicado el anuncio indicativo a que
              se refiere el artículo 203.1.  4. En caso de urgencia, los plazos señalados en los
              dos apartados anteriores para la recepción de solicitudes
              de participación y para la presentación de las proposiciones
              podrán ser reducidos a quince y diez días, respectivamente,
              a partir de la fecha del envío del anuncio
              o de la invitación. SECCION 2ª DE
                  LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE ADJUDICACION Artículo 208. Procedimientos y formas de adjudicación.1. Los contratos de consultoría y asistencia y los
              de servicios se adjudicarán por procedimiento abierto,
              restringido o negociado, este último únicamente en
              los
            supuestos señalados en los artículos 209 y 210.
  2. La subasta como forma de adjudicación sólo
              podrá utilizarse en contratos de escasa cuantía en
              los
              que su objeto esté perfectamente definido técnicamente
              y no sea posible introducir modificaciones de ninguna
              clase en el mismo, quedando el precio como único factor
            determinante de la adjudicación.  3. El concurso será la forma normal de adjudicación
              de estos contratos, salvo lo establecido en los citados
            artículos 209 y 210.  Artículo 209. Procedimiento negociado y publicidad
              comunitaria.1. El órgano de contratación podrá acordar
              la aplicación
              del procedimiento negociado respecto de los contratos
              en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias,
            que deberán justificarse en el expediente:
 
               a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas
                en los procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares
                o inaceptables, siempre que no se modifiquen
                sustancialmente las condiciones originales del contrato.
                En este caso, el órgano de contratación no publicaráel anuncio de licitación al que se refiere el apartado 2
                de este artículo si se incluyen en el procedimiento negociado
                a todos los licitadores que, con ocasión del anterior
                procedimiento abierto o restringido, hubiesen sido admitidos
                a la licitación.
 b) Cuando la naturaleza del contrato, especialmente
                en los de carácter intelectual y en los comprendidos
                en la categoría 6 de las enumeradas en el artículo
                206,
                no permita establecer sus condiciones para adjudicarlo
            por procedimiento abierto o restringido.
 c) En casos excepcionales,
                cuando se trate de contratos
            cuya naturaleza o riesgos no permitan determinar
            previamente el precio global.
  2. En los supuestos a que se refiere
              el apartado anterior, cuando la cuantía del contrato, con
              exclusión
              del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior
              a las cuantías fijadas en el artículo 203, según
          categorías
          y órganos de contratación, estos últimos deberán
          publicar
          un anuncio en el ´Diario Oficial de las Comunidades
          Europeas' aplicándose el plazo previsto en el artículo
          207.2.  Artículo 210. Procedimiento negociado sin publicidad.Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad
              previa en los siguientes supuestos que habrán de
            ser justificados debidamente en el expediente:
  a) Cuando el contrato no llegare a adjudicarse en
                un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores
                o porque los presentados no hayan sido admitidos
                a licitación, siempre que no se modifiquen las condiciones
                originales del contrato, salvo el precio que no
                podrá ser aumentado en más de 10 por 100. En este
                supuesto, se remitirá un informe a la Comisión de
                las Comunidades Europeas, a petición de ésta, cuando
                la cuantía del contrato sea igual o superior a los límites
            señalados en el artículo 203.2.  b) Cuando por razones técnicas o artísticas o relacionadas
                con la protección de derechos exclusivos tan
                sólo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único
            empresario.  c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de
              acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación
              y no imputables al mismo, demande una pronta
              ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento
              de urgencia regulado en el artículo 71 o por aplicaciónde los plazos de publicidad en el ´Diario Oficial de las
              Comunidades Europeas' previstos para los casos de
              urgencia.
  d) Los estudios, servicios o trabajos complementarios
              que no figuren en el proyecto, ni en el contrato,
              pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia
              de circunstancias imprevistas y su ejecución se confíe
              al contratista principal de acuerdo con los precios querigen para el contrato inicial o, en su caso, fuesen fijados
              contradictoriamente.
              Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior
              deberán concurrir los siguientes requisitos respecto
              del contrato principal:
 
              1. Que los estudios, servicios o trabajos no
                    puedan separarse técnica o económicamente del contrato
                    principal sin causar graves inconvenientes a la Administración
                    o que, aunque se puedan separar de la ejecución
                    del contrato inicial, sean estrictamente necesarios paralas fases ulteriores.
 2. Que el importe acumulado de los estudios, servicios
                    o trabajos complementarios no superen el 20
                  por 100 del importe del contrato primitivo.
 Los demás estudios, servicios o trabajos que no reúnan
                los requisitos exigidos en los párrafos precedentes
                habrán de ser objeto de contratación independiente.  e) Cuando se trate de la repetición
              de estudios, servicios o trabajos similares a otros adjudicados
              por procedimiento
              abierto o restringido, siempre que los primeros
              se hayan incluido en el anuncio del citado procedimiento
              abierto o restringido y computado su importepara fijar la cuantía total del contrato.
 Únicamente
              se podrá recurrir a este procedimiento
              durante un período de tres años a partir de la formalización
            del contrato inicial.  f) Los que se refieren a contratos de servicios
              cuya
              uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización
              común por la Administración, siempre que la
              adopción del tipo de que se trate se haya efectuado,
              previa e independientemente, en virtud de concurso, deacuerdo con lo previsto en este Título.
              En este supuesto se tendrá en cuenta para la Administración
              General del Estado, sus Organismos autónomos,
              Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad
              Social y demás Entidades públicas estatales, que
              la uniformidad a que el mismo se refiere, habrá de ser
              declarada por la Dirección General del Patrimonio del
              Estado, excepto cuando se trate de servicios de utilización
              específica por los de un determinado departamento
              ministerial, en cuyo caso corresponderá efectuarlo
              al mismo, previo informe de la indicada Dirección
            General.
  g) Los declarados secretos o reservados o cuando
              su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad
              especiales de acuerdo con disposiciones legales
              o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los
              intereses esenciales de la seguridad del Estado. En esteú
            ltimo supuesto, en la Administración General del Estado,
            sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y
            Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades
            públicas estatales se requerirá declaración
            expresa
            de que concurre tal requisito, correspondiendo realizarla
            al titular del departamento ministerial respectivo,
            sin que a estos efectos dicha competencia pueda ser
            delegada.
  h) Los de presupuesto inferior a 5.000.000 de pesetas
            (30.050,61 euros).  i) Los que sean consecuencia de la aplicación de
              las disposiciones del artículo 296 del Tratado Constitutivo
              de la Comunidad Europea, que deba celebrar el
              Ministerio de Defensa con empresas extranjeras, cuando
              no existan empresas nacionales capacitadas para ejecutarlo.             Estos contratos se regirán por la presente legislación,
              sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de
              acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio
            internacional. |