Sección 1ª: "De la ejecución
de estos contratos" (art.
211)
Sección 2ª: "De la modificación
de los contratos de servicios de mantenimiento" (art.
212)
SECCION 1ª DE LA EJECUCION
DE ESTOS CONTRATOS
Artículo 211. Ejecución y responsabilidad
del contratista.
1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas
del mismo y de acuerdo con las instrucciones que
para su interpretación diere al contratista la Administración.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica
de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones
y servicios realizados, así como de las consecuencias
que se deduzcan para la Administración o para terceros
de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones
incorrectas en la ejecución del contrato. SECCION 2ª DE LA MODIFICACION
DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
Artículo 212. Modificación de estos contratos.
Cuando como consecuencia de las modificaciones
del contrato de servicios de mantenimiento se produzcan
aumento, reducción o supresión de equipos a mantener
o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los
mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones
serán obligatorias para el contratista, sin que
tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción
de unidades o clases de equipos a reclamar Indemnización
por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido
en el párrafo c) del artículo 214. |