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inicio::biblioteca::ley de contratos::libro II::título IV::capítulo IV: "De la ejecución y modificación de estos contratos"
 

Sección 1ª: "De la ejecución de estos contratos" (art. 211)

Sección 2ª: "De la modificación de los contratos de servicios de mantenimiento" (art. 212)


 

 

 

SECCION 1ª DE LA EJECUCION DE ESTOS CONTRATOS

Artículo 211. Ejecución y responsabilidad del contratista.
1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.

2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

SECCION 2ª DE LA MODIFICACION DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

Artículo 212. Modificación de estos contratos.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento se produzcan aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar Indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo c) del artículo 214.