| Sección 1ª: "De la ejecución
                de estos contratos" (art.
                211) Sección 2ª: "De la modificación
                de los contratos de servicios de mantenimiento" (art.
            212) 
       SECCION 1ª DE LA EJECUCION
                DE ESTOS CONTRATOS Artículo 211. Ejecución y responsabilidad
                del contratista.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas
              del mismo y de acuerdo con las instrucciones que
            para su interpretación diere al contratista la Administración.
  2. El contratista será responsable de la calidad técnica
              de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones
              y servicios realizados, así como de las consecuencias
              que se deduzcan para la Administración o para terceros
              de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones
              incorrectas en la ejecución del contrato. SECCION 2ª DE LA MODIFICACION
                DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Artículo 212. Modificación de estos contratos.Cuando como consecuencia de las modificaciones
              del contrato de servicios de mantenimiento se produzcan
              aumento, reducción o supresión de equipos a mantener
            o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los
            mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones
            serán obligatorias para el contratista, sin que
            tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción
            de unidades o clases de equipos a reclamar Indemnización
            por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido
            en el párrafo c) del artículo 214.
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