Sección 1ª: "Del cumplimiento
de los contratos de consultoría y asistencia y de los
de servicios" (art.
213)
Sección 2ª: "De
la resolución de los contratos de consultoría y
asistencia y de los de servicios" (art.
214 a 215)
SECCION 1ª DEL CUMPLIMIENTO
DE LOS CONTRATOS
DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y DE LOS DE SERVICIOS
Artículo 213. Cumplimiento de los contratos.
1. El órgano de contratación determinará si
la prestación
realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones
establecidas para su ejecución y cumplimiento,
requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones
contratadas y la subsanación de los defectos
observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos
efectuados no se adecuan a la prestación contratada,
como consecuencia de vicios o defectos imputables al
contratista, podrá rechazar la misma quedando exento
de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso,
a la recuperación del precio satisfecho.
2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la
existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados,
el órgano de contratación tendrá derecho a
reclamar
al contratista la subsanación de los mismos.
3. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración
haya formalizado alguno de los reparos o la
denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el
contratista quedará exento de responsabilidad por razón
de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido
en los artículos 217, 218 y 219.
4. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído
sobre las observaciones que se formulen en relación con
el cumplimiento de la prestación contratada. SECCION 2ª DE
LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y DE LOS DE SERVICIOS Artículo
214. Causas de resolución.
Son causas de resolución de los contratos de consultoría
y asistencia y de los de servicios, además de
las señaladas en el artículo 111, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración
de la iniciación del contrato por plazo superior
a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo
para su comienzo, salvo que en el pliego se señale
otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por
plazo superior a un año acordada por la Administración,
salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran
sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones
del precio del contrato en cuantía superior, en
más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo
del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor
Añadido, o representen una alteración sustancial
del
mismo.
d) Los contratos complementarios a que se refiere
el artículo 198.2 quedarán resueltos, en todo
caso, cuando
se resuelva el contrato principal.
Artículo 215. Efectos de la resolución.
1. La resolución del contrato dará derecho al
contratista,
en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes,
proyectos, trabajos o servicios que efectivamente
hubiese realizado con arreglo al contrato y que
hubiesen sido recibidos por la Administración.
2. En el supuesto de suspensión de la iniciación
del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista
sólo tendrá derecho a percibir una indemnización
del 5 por 100 del precio de aquél.
3. En el caso del párrafo b) del artículo anterior,
el
contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio
de
los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes
de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener. |