| Sección 1ª: "Del cumplimiento
                de los contratos de consultoría y asistencia y de los
                de servicios" (art.
                213) Sección 2ª: "De
                la resolución de los contratos de consultoría y
                asistencia y de los de servicios" (art.
            214 a 215) 
       SECCION 1ª DEL CUMPLIMIENTO
                DE LOS CONTRATOS
            DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y DE LOS DE SERVICIOS Artículo 213. Cumplimiento de los contratos.1. El órgano de contratación determinará si
              la prestación
              realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones
              establecidas para su ejecución y cumplimiento,
              requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones
              contratadas y la subsanación de los defectos
 observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos
              efectuados no se adecuan a la prestación contratada,
              como consecuencia de vicios o defectos imputables al
              contratista, podrá rechazar la misma quedando exento
              de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso,
            a la recuperación del precio satisfecho.
  2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la
              existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados,
              el órgano de contratación tendrá derecho a
              reclamar
              al contratista la subsanación de los mismos.  3. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración
              haya formalizado alguno de los reparos o la
              denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el
              contratista quedará exento de responsabilidad por razón
              de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido
              en los artículos 217, 218 y 219.  4. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído
              sobre las observaciones que se formulen en relación con
              el cumplimiento de la prestación contratada. SECCION 2ª DE
                  LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
                DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y DE LOS DE SERVICIOS Artículo
                  214. Causas de resolución.Son causas de resolución de los contratos de consultoría
                  y asistencia y de los de servicios, además de
                  las señaladas en el artículo 111, las siguientes:
 
                   a) La suspensión por causa imputable a la Administración
                    de la iniciación del contrato por plazo superior
                    a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo
                    para su comienzo, salvo que en el pliego se señale
                    otro menor.b) El desistimiento o la suspensión del contrato por
                    plazo superior a un año acordada por la Administración,
                    salvo que en el pliego se señale otro menor.
 c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran
                    sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones
                    del precio del contrato en cuantía superior, en
                    más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo
                    del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor
                    Añadido, o representen una alteración sustancial
                    del
                    mismo.
 d) Los contratos complementarios a que se refiere
                    el artículo 198.2 quedarán resueltos, en todo
                    caso, cuando
                    se resuelva el contrato principal.
  Artículo 215. Efectos de la resolución.1. La resolución del contrato dará derecho al
                  contratista,
                  en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes,
                  proyectos, trabajos o servicios que efectivamente
                  hubiese realizado con arreglo al contrato y que
                  hubiesen sido recibidos por la Administración.
  2. En el supuesto de suspensión de la iniciación
                  del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista
                  sólo tendrá derecho a percibir una indemnización
            del 5 por 100 del precio de aquél.  3. En el caso del párrafo b) del artículo anterior,
                  el
                  contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio
                  de
                  los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes
                  de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener. |