Sección 1ª: "De los concursos
de proyectos con intervención de Jurado" (art.
216)
Sección 2ª: "De la subsanación
de errores y responsabilidades en el
contrato de elaboración de proyectos de obras" (art.
217 a 219)
SECCION 1ª DE LOS CONCURSOS
DE PROYECTOS CON INTERVENCION
DE JURADO
Artículo 216. Concursos de proyectos con intervención
de Jurado.
1. Se consideran concursos de proyectos los procedimientos
caracterizados por la intervención de un
Jurado compuesto exclusivamente por personas físicas
independientes de los participantes y que, con o sin asignación
de premios, tengan por objeto, mediante la correspondiente
licitación, elaborar planes o proyectos principalmente
en los campos de la ordenación territorial,
el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento
de datos.
El Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con
total independencia, sobre la base de proyectos que le
sean presentados de manera anónima y atendiendo únicamente
a los criterios indicados en el anuncio de la
celebración del concurso.
2. Cuando la cuantía del concurso, determinada por
el importe total de los premios y pagos a los participantes,
sea igual o superior a las cifras que figuran en
el artículo 203.2, según las categorías de
servicios órganos de contratación, estos últimos
publicarán
un
anuncio en el ´Diario Oficial de las Comunidades Europeas'
, aplicándose los plazos previstos en el artículo
207.
3. Si el número de participantes es limitado, su
selección se llevará a cabo mediante criterios objetivos,
claros y no discriminatorios, indicados en el anuncio
en el pliego que defina las características y reglas del
concurso.
4. La adjudicación de contratos al ganador de un
concurso de proyectos, siempre que supongan una continuidad
del concurso y esté previsto en sus condiciones,
podrá realizarse por procedimiento negociado sin publicidad.
Si existieren varios ganadores, se deberá invitar
a todos a participar en la negociación.
5. Cuando la celebración del concurso del proyecto
se haya anunciado en el ´Diario Oficial de las Comunidades
Europeas', deberá, asimismo, publicarse en
dicho Diario su resultado, a más tardar, cuarenta y ocho
días después de su resolución. SECCION 2ª DE LA SUBSANACION
DE ERRORES Y RESPONSABILIDADES EN EL CONTRATO DE ELABORACION
DE PROYECTOS DE OBRAS Artículo
217. Subsanación de errores y corrección de
deficiencias.
1. Cuando el contrato de consultoría y asistencia
consista en la elaboración íntegra de un proyecto
de
obra, el órgano de contratación exigirá la
subsanación
por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas,
errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales
o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole
al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder
de dos meses.
2. Si transcurrido este plazo las deficiencias no
hubiesen sido corregidas, la Administración podrá,
atendiendo
a las circunstancias concurrentes, optar por la
resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo
al contratista.
3. En el primer caso procederá la incautación de
la garantía y el contratista incurrirá en la obligación
de
abonar a la Administración una indemnización equivalente
al 25 por 100 del precio del contrato.
4. En el segundo caso, el nuevo plazo concedido
para subsanar las deficiencias no corregidas será de un
mes improrrogable, incurriendo el contratista en una
penalidad equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
5. De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación
por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización
igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
6. Cuando el contratista, en cualquier momento
antes de la concesión del último plazo, renunciare
a la
realización del proyecto deberá abonar a la Administración
una indemnización igual a la mitad del precio del
contrato con pérdida de la garantía.
Artículo 218. Indemnizaciones.
1. Para los casos en que el presupuesto de ejecución
de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de
un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto,
del coste real de la misma como consecuencia de errores
u omisiones imputables al contratista consultor, la Administración
podrá establecer, en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, un sistema de indemnizaciones
consistente en una minoración del precio del contrato
de elaboración del proyecto, en función del porcentaje
de desviación, hasta un máximo equivalente a
la mitad de aquél.
2. El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más
del 20 por 100 ymenos del 30 por 100, la indemnización
correspondiente será del 30 por 100 del precio del
contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más
del 30 por 100 ymenos del 40 por 100, la indemnización
correspondiente será del 40 por 100 del precio del
contrato.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más
del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del
50 por 100 del precio del contrato.
3. El contratista deberá abonar
el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes
a partir de la notificación
de la resolución correspondiente, que se adoptará,
previa tramitación de expediente con audiencia del
interesado.
Artículo 219. Responsabilidad por defectos o errores
del proyecto.
1. Con independencia de lo previsto en los artículos
anteriores, el contratista responderá de los daños
y perjuicios
que durante la ejecución o explotación de las
obras se causen tanto a la Administración como a terceros,
por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto
o por los errores materiales, omisiones e infracciones
de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo
haya incurrido, imputables a aquél.
2. La indemnización derivada de la responsabilidad
exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe
importe
de los daños y perjuicios causados, hasta un límite
máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto
y será exigible dentro del término de diez años,
contados
desde la recepción del mismo por la Administración,
siendo
a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha
indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros. |