| Sección 1ª: "De los concursos
                de proyectos con intervención de Jurado" (art.
                216) Sección 2ª: "De la subsanación
                de errores y responsabilidades en el
                contrato de elaboración de proyectos de obras" (art.
            217 a 219) 
       SECCION 1ª DE LOS CONCURSOS
                DE PROYECTOS CON INTERVENCION
            DE JURADO Artículo 216. Concursos de proyectos con intervención
              de Jurado.1. Se consideran concursos de proyectos los procedimientos
              caracterizados por la intervención de un
              Jurado compuesto exclusivamente por personas físicas
              independientes de los participantes y que, con o sin asignación
              de premios, tengan por objeto, mediante la correspondiente
              licitación, elaborar planes o proyectos principalmente
              en los campos de la ordenación territorial,
              el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento
              de datos.
              El Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con
              total independencia, sobre la base de proyectos que le
              sean presentados de manera anónima y atendiendo únicamente
 a los criterios indicados en el anuncio de la
            celebración del concurso.
  2. Cuando la cuantía del concurso, determinada por
              el importe total de los premios y pagos a los participantes,
              sea igual o superior a las cifras que figuran en
              el artículo 203.2, según las categorías de
              servicios órganos de contratación, estos últimos
              publicarán
              un
              anuncio en el ´Diario Oficial de las Comunidades Europeas'
              , aplicándose los plazos previstos en el artículo
              207.  3. Si el número de participantes es limitado, su
              selección se llevará a cabo mediante criterios objetivos,
              claros y no discriminatorios, indicados en el anuncio
              en el pliego que defina las características y reglas del
              concurso.  4. La adjudicación de contratos al ganador de un
              concurso de proyectos, siempre que supongan una continuidad
              del concurso y esté previsto en sus condiciones,
              podrá realizarse por procedimiento negociado sin publicidad.
              Si existieren varios ganadores, se deberá invitara todos a participar en la negociación.
 5. Cuando la celebración del concurso del proyecto
              se haya anunciado en el ´Diario Oficial de las Comunidades
              Europeas', deberá, asimismo, publicarse en
              dicho Diario su resultado, a más tardar, cuarenta y ocho
              días después de su resolución. SECCION 2ª DE LA SUBSANACION
            DE ERRORES Y RESPONSABILIDADES EN EL CONTRATO DE ELABORACION
            DE PROYECTOS DE OBRAS Artículo
              217. Subsanación de errores y corrección de
              deficiencias.1. Cuando el contrato de consultoría y asistencia
              consista en la elaboración íntegra de un proyecto
              de
              obra, el órgano de contratación exigirá la
              subsanación
              por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas,
              errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales
              o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole
              al efecto el correspondiente plazo que no podrá              exceder
              de dos meses.
  2. Si transcurrido este plazo las deficiencias no
              hubiesen sido corregidas, la Administración podrá,
              atendiendo
              a las circunstancias concurrentes, optar por la
              resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo
              al contratista.  3. En el primer caso procederá la incautación de
              la garantía y el contratista incurrirá en la obligación
              de
              abonar a la Administración una indemnización equivalente
              al 25 por 100 del precio del contrato.  4. En el segundo caso, el nuevo plazo concedido
              para subsanar las deficiencias no corregidas será de un
              mes improrrogable, incurriendo el contratista en una
              penalidad equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.  5. De producirse un nuevo incumplimiento, procederá              la resolución del contrato con obligación
              por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización
              igual al precio pactado con pérdida de la garantía.  6. Cuando el contratista, en cualquier momento
              antes de la concesión del último plazo, renunciare
              a la
              realización del proyecto deberá abonar a la Administración
              una indemnización igual a la mitad del precio del
              contrato con pérdida de la garantía.  Artículo 218. Indemnizaciones.1. Para los casos en que el presupuesto de ejecución
              de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de
              un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto,
              del coste real de la misma como consecuencia de errores
              u omisiones imputables al contratista consultor, la Administración
              podrá establecer, en el pliego de cláusulas
              administrativas particulares, un sistema de indemnizaciones
              consistente en una minoración del precio del contrato
              de elaboración del proyecto, en función del porcentaje
              de desviación, hasta un máximo equivalente a
              la mitad de aquél.
  2. El baremo de indemnizaciones será el siguiente: 
               a) En el supuesto de que la desviación sea de más
                del 20 por 100 ymenos del 30 por 100, la indemnización
                correspondiente será del 30 por 100 del precio del
                contrato.b) En el supuesto de que la desviación sea de más
                del 30 por 100 ymenos del 40 por 100, la indemnización
                correspondiente será del 40 por 100 del precio del
                contrato.
 c) En el supuesto de que la desviación sea de más
                del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del
                50 por 100 del precio del contrato.
  3. El contratista deberá abonar
              el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes
              a partir de la notificación
              de la resolución correspondiente, que se adoptará,
              previa tramitación de expediente con audiencia del
              interesado.  Artículo 219. Responsabilidad por defectos o errores
              del proyecto.1. Con independencia de lo previsto en los artículos
              anteriores, el contratista responderá de los daños
              y perjuicios
              que durante la ejecución o explotación de las
              obras se causen tanto a la Administración como a terceros,
              por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto
              o por los errores materiales, omisiones e infracciones
              de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo
              haya incurrido, imputables a aquél.
  2. La indemnización derivada de la responsabilidad
              exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe
              importe
              de los daños y perjuicios causados, hasta un límite
              máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto
              y será exigible dentro del término de diez años,
              contados
              desde la recepción del mismo por la Administración,
              siendo
              a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha
              indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros. |