Categoría |
Descripción |
Número de referencia CPC(1) |
Número de referencia CPV |
17 |
Servicios de hostelería y restaurante. |
64 |
De 55100000-1 a 55524000-9, y de 98340000-8 a 98341100-6. |
18 |
Servicios de transporte por ferrocarril. |
711 |
De 60200000-0 a 60220000-6. |
19 |
Servicios de transporte fluvial y marítimo. |
72 |
De 60600000-4 a 60653000-0, y de 63727000-1 a 63727200-3. |
20 |
Servicios de transporte complementarios y
auxiliares. |
74 |
De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3, y de 63727000-1 a 63727200-3), y 98361000-1. |
21 |
Servicios jurídicos. |
861 |
De 79100000-5 a 79140000-7. |
22 |
Servicios de colocación y suministro de personal(6) |
872 |
De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000-3, 79633000-0), y de 98500000-8 a 98514000-9. |
23 |
Servicios de investigación y seguridad,
excepto servicios de furgones blindados. |
873 (excepto 87304) |
De 79700000-1 a 79723000-8. |
24 |
Servicios de educación y formación profesional. |
92 |
De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1.) |
25 |
Servicios sociales y de salud. |
93 |
79611000-0, y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 5321000-5 y 85322000-2). |
26 |
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (7). |
96 |
De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6. |
27 |
Otros servicios. |
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(1). Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.
(2). Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
(3). Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.
(4). Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que éste remunere íntegramente la prestación del servicio.
(5). Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
(6). Exceptuando los contratos de trabajo.
(7). Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.
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