NOTA INFORMATIVA
La Comisión de Clasificación de Contratistas
de Obras, en su reunión del día 20 de julio del corriente
año, ha adoptado el acuerdo de modificación de las
normas aplicables a los expedientes de clasificación, de
conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 27 de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el
sentidode que para acceder a la clasificación en las distintas
categorías las empresas deberán acreditar disponer
de una solvencia financiera concreta, expresada en el balance del
último ejercicio económico anterior a la fecha de
solicitud de clasificación, de acuerdo con los siguientes
valores referidos a los fondos propios (capital + reservas):
Categoría A |
Fondos Propios 1.000.000 de ptas. |
Categoría B |
Fondos Propios 2.000.000 de ptas. |
Categoría C |
Fondos Propios 4.000.000 de ptas. |
Categoría D |
Fondos Propios 12.000.000 de ptas. |
Categoría E |
Fondos Propios 28.000.000 de ptas. |
Categoría F |
Fondos Propios 80.000.000 de ptas. |
En los empresarios individuales (personas físicas)
estos valores serán los derivados de su patrimonio.
Madrid, 20 de julio de 1999
Mostrar las limitaciones
en cuanto a fondos propios que se fijan en el nuevo Reglamento |