1 ¿Qué
es la clasificación de empresas?
2 ¿En qué
contratos se exige la clasificación de las empresas?
3 ¿En qué
Administraciones se exige la clasificación?
4 ¿Quién
concede la clasificación?
5 ¿Cómo
se solicita la clasificación y cuál es el coste de
su tramitación?
6 ¿Cómo
se obtiene y acredita la clasificación?
7 ¿Por cuánto
tiempo se otorga la clasificación y en función de
qué?
8 ¿Cuándo
se revisa o actualiza la clasificación?
9 ¿Es posible
traspasar la clasificación a otra empresa?
10 ¿Dónde
se puede obtener el expediente formulario tipo para solicitar la
clasificación?
11 ¿Dónde
se puede obtener información y asesoramiento para cumplimentar
el expediente?
12 ¿Qué
documentación se debe aportar al expediente?
1 ¿Qué es la clasificación
de empresas?
Es un procedimiento por el cual se
determina la solvencia de las empresas, en una proyección temporal,
determinando a qué contratos pueden concurrir en razón de su objeto
y cuál es el límite, por su importe, de tales contratos. Las empresas
son clasificadas en grupos y subgrupos de actividades (objeto de
los contratos) y la clasificación se expresa en categorías representativas
del límite superior del importe de los contratos a los que pueden
concurrir.
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2 ¿En qué contratos
se exige la clasificación de las empresas?
2.1 En los contratos de obras cuyo presupuesto base de licitación
sea igual o superior a 350.000 euros
2.2 En los contratos de servicios cuyo presupuesto base de licitación
sea igual o superior a 120.000 euros
según el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público
3 ¿En qué Administraciones
se exige la clasificación?
En todas las Administraciones Públicas
(Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales).
4 ¿Quién concede
la clasificación?
La Junta Consultiva de Contratación
Administrativa, a través de Comisiones de Clasificación. Esta clasificación
tiene efectos ante cualquier órgano de contratación de cualquier
Administración Pública.
Las Comunidades Autónomas también
pueden establecer sistemas de clasificación para sus contratos,
sin que tengan efectos fuera de la Comunidad Autónoma respectiva.
La clasificación se otorgará, en estos casos, aplicando los mismos
criterios que la Administración General del Estado.
5 ¿Cómo se solicita
la clasificación y cuál es el coste de su tramitación?
Mediante solicitud, expresando las
actividades en que se desea optar, acompañada de un expediente formulario
tipo en el que se exponen las características jurídicas, los medios
personales, los medios materiales, los recursos financieros y la
experiencia de la empresa en tales actividades, acompañando la documentación
acreditativa de los datos expuestos.
La tramitación del expediente y la concesión de la clasificación
es gratuita, no devengando ninguna tasa o precio.
Existen ingenieros y gestores que ayudan a preparar y tramitar
los expedientes de clasificación. Estos profesionales sí
cobran por sus servicios.
6 ¿Cómo se obtiene
y acredita la clasificación?
Por la expresión de un acuerdo de
la Comisión de Clasificación correspondiente, acreditándose por
el correspondiente certificado de inscripción en el Registro Oficial
de Contratistas.
7 ¿Por cuánto
tiempo se otorga la clasificación y en función de qué?
Según el artículo 59 de la Ley de Contratos del Sector Públlico, la clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. No obstante, para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional.
Se otorga en función de la experiencia (volumen de obra
ejecutada) y de los medios técnicos, humanos y financieros
de que disponga la empresa.
8 ¿Cuándo se revisa
o se actualiza la clasificación?
La opción, generalmente, es facultativa
de la empresa. En supuestos de mejora de clasificación se puede
solicitar la revisión a partir del día siguiente a su concesión.
En supuestos de justificación de mantenimiento de solvencia, antes
del vencimiento del plazo correspondiente (un año para solvencia económica y financiera, tres para solvencia técnica y profesional).
En todos los supuestos, como quiera que la clasificación es un
acto único relativo a todas las actividades clasificadas, la revisión
del expediente afecta a todos los subgrupos en los que se obtuvo
clasificación. Esto quiere decir que cada vez que se presenta un
expdiente se puede empeorar, mejorar o perder parcial o totalmente
la clasificación.
La revisión es obligatoria cuando
la empresa altera, en sentido de disminución, los elementos que
sirvieron de base para otorgar la clasificación.
9 ¿Es posible
traspasar la clasificación a otra empresa?
No. La clasificación expresa la solvencia
de una empresa y, por tanto, no es traspasable a ninguna otra.
Sin embargo, en las fusiones o escisiones
de sociedades, es posible la acreditación de la experiencia de la
sociedad previamente clasificada respecto de la continuadora de
la actividad, condicionada a la transferencia de los medios vinculados
a tal acción.
10 ¿Dónde se puede
obtener el expediente formulario tipo para solicitar la clasificación?
En la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,
Plaza Valparaíso nº 4. 28016 Madrid. Tfno. 91 443.09.50.
Fax 91 575.67.65.
En las Delegaciones Provinciales
del Ministerio de Hacienda.
11 ¿Dónde se puede
obtener información y asesoramiento para cumplimentar el expediente?
Nos dedicamos desde hace doce años a la
confección, presentación y seguimiento de los Expedientes
de Clasificación. Mas de 1500 empresas clasificadas. Aunque
no seas cliente nuestro puedes llamar para hacernos cualquier consulta.
12 ¿Qué documentación
se debe aportar al expediente?
En el expediente formulario tipo
se indican con claridad los documentos que deben acompañarse.
Un control de todos los documentos
presentados ayudará a obtener la clasificación con mayor rapidez.
La no inclusión de algún documento puede significar la no obtención
de la clasificación.
En general, compruebe que el objeto social de su sociedad coincide
con las actividades en que desea obtener clasificación. También
compruebe que se encuentra en situación de Alta en el Censo del
Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente
a cada actividad que solicita, así como, en su caso, el pago del
último recibo.
Los fondos propios limitan los niveles de
clasificación. Con fondos propios inferiores a 6000 euros
no te puedes clasificar. Puedes ver los documentos que necesarios
para iniciar la tramitación pinchando aquí.
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