SECCIÓN 2ª CLASIFICACIÓN
DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE SERVICIOS
Artículo 37. Grupos y subgrupos de clasificación en
los contratos de servicios.
1. Los grupos y subgrupos de actividades por especialidades, de
aplicación para la clasificación de empresas en los
contratos de servicios, serán los siguientes:
Grupo L) Servicios administrativos
Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de
archivo y similares.
Subgrupo 2. Servicios de gestión de cobros.
Subgrupo 3. Encuestas, toma de datos y servicios análogos.
Subgrupo 4. Lectura de contadores.
Subgrupo 5. Organización y promoción de congresos,
ferias y exposiciones.
Subgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e información
al público.
Grupo M) Servicios especializados
Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación
y desratización.
Subgrupo 2. Servicios de seguridad, custodia y protección.
Subgrupo 3. Atención y manejo de instalaciones de seguridad.
Subgrupo 4. Artes gráficas.
Subgrupo 5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos.
Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida.
Subgrupo 7. Prevención de incendios forestales.
Subgrupo 8. Servicios de protección de especies.
Grupo N) Servicios cualificados
Subgrupo 1. Actividades médicas y sanitarias.
Subgrupo 2. Inspección sanitaria de instalaciones.
Subgrupo 3. Servicios veterinarios para la salud.
Subgrupo 4. Servicios de esterilización de material sanitario.
Subgrupo 5. Restauración de obras de arte.
Subgrupo 6. Mantenimiento, conservación y restauración
de materiales cinematográficos y audiovisuales.
Grupo O) Servicios de conservación y mantenimiento de bienes
inmuebles
Subgrupo 1. Conservación y mantenimiento de edificios.
Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas,
autopistas, autovías y calzadas.
Subgrupo 3. Conservación y mantenimiento de redes de agua
y alcantarillado.
Subgrupo 4. Conservación y mantenimiento integral de estaciones
depuradoras.
Subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de mobiliario urbano.
Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines.
Subgrupo 7. Conservación y mantenimiento de monumentos y
edificios singulares.
Grupo P) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos
e instalaciones
Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones
eléctricas y electrónicas.
Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones
de fontanería, conducciones de agua y gas.
Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones
de calefacción y aire acondicionado.
Subgrupo 4. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones
de electromedicina.
Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones
de seguridad y contra incendios.
Subgrupo 6. Mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria
de oficina.
Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones
de aparatos elevadores y de traslación horizontal.
Grupo Q) Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria
Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinaria.
Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos
automotores, incluidos buques y aeronaves.
Subgrupo 3. Desmontajes de armamento y destrucción de munición.
Subgrupo 4. Desguaces.
Grupo R) Servicios de transportes
Subgrupo 1. Transporte en general.
Subgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte.
Subgrupo 3. Transporte y custodia de fondos.
Subgrupo 4. Transporte de obras de arte.
Subgrupo 5. Recogida y transporte de toda clase de residuos.
Subgrupo 6. Servicios aéreos de fumigación, control,
vigilancia aérea y extinción de incendios.
Subgrupo 7. Servicios de grúa.
Subgrupo 8. Remolques de buques.
Subgrupo 9. Servicios de mensajería, correspondencia y distribución.
Grupo S) Servicios de tratamiento de residuos y desechos
Subgrupo 1. Tratamiento e incineración de residuos y desechos
urbanos.
Subgrupo 2. Tratamiento de lodos.
Subgrupo 3. Tratamiento de residuos radiactivos y ácidos.
Subgrupo 4. Tratamiento de residuos de centros sanitarios y clínicas
veterinarias.
Subgrupo 5. Tratamiento de residuos oleosos.
Grupo T) Servicios de contenido
Subgrupo 1. Servicios de publicidad.
Subgrupo 2. Servicios de radio y televisión.
Subgrupo 3. Agencias de noticias.
Subgrupo 4. Realización de material audiovisual.
Subgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretes.
Grupo U) Servicios generales
Subgrupo 1. Servicios de limpieza en general.
Subgrupo 2. Lavandería y tinte.
Subgrupo 3. Almacenaje.
Subgrupo 4. Agencias de viajes.
Subgrupo 5. Guarderías infantiles.
Subgrupo 6. Recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertos.
Subgrupo 7. Otros servicios no determinados.
Grupo V) Servicios de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones
Subgrupo 1. Servicios de captura de información por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos.
Subgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas
de ordenador.
Subgrupo 3. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos
e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones.
Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones.
Subgrupo 5. Servicios de explotación y control de sistemas
informáticos e infraestructuras telemáticas.
Subgrupo 6. Servicios de certificación electrónica.
Subgrupo 7. Servicios de evaluación y certificación
tecnológica.
Subgrupo 8. Otros servicios informáticos o de telecomunicaciones.
2. Las actividades comprendidas en cada uno de los subgrupos reseñados
se detallan en el anexo II.
Artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios. Las categorías de los contratos de servicios, a las que se ajustará la clasificación de las empresas, serán las que se relacionan a continuación en función de su anualidad media: Categoría 1, cuando la cuantía del contrato sea inferior a 150.000 euros. Categoría 2, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. Categoría 3, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros. Categoría 4, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros.
Artículo 39. Clasificación
en subgrupos, grupos y categorías.
1. Clasificación en subgrupos. Para que un contratista
pueda ser clasificado en un subgrupo del tipo de actividades será
preciso que acredite alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber ejecutado contratos de servicios específicos del
subgrupo durante el transcurso de los últimos tres años.
b) Cuando sin haber ejecutado contratos de servicio específicos
del subgrupo en los últimos tres años se disponga
de suficientes medios financieros, de personal técnico experimentado
y maquinaria o equipos de especial aplicación al tipo de
actividad a que se refiera el subgrupo.
2. Clasificación en grupos. Para que un contratista pueda
ser clasificado en un grupo de tipo de actividad será preciso
que reúna las condiciones establecidas para su clasificación
en todos los subgrupos de aquel grupo.
3. Clasificación en categorías. La categoría
en un subgrupo será fijada tomando como base el máximo
importe anual que haya sido ejecutado por el contratista en los
tres últimos años en un trabajo correspondiente al
subgrupo. También habrá de considerarse el importe
máximo anual ejecutado en la totalidad de los trabajos del
subgrupo, afectado este importe de un coeficiente reductor dependiente
del número de ellos.
La mayor cifra de las básicas obtenidas en cualquiera de
las dos formas establecidas en el apartado anterior podrá
ser mejorada en los tantos por ciento que a continuación
se señalan:
a) Un 20 por 100 fijo, de aplicación general a todos los
contratistas en concepto de natural expansión de las empresas.
b) Hasta un 50 por 100, según cuál sea el número
y categoría profesional de su personal técnico en
su relación con el importe anual medio del trabajo ejecutado
en los últimos tres años. También será
tomada en consideración, en su caso, la asistencia técnica
contratada.
c) Hasta un 70 por 100, en función del importe actual de
su maquinaria, relacionado también con el importe anual medio
de los contratos de servicios ejecutados en los últimos tres
años. Serán también considerados los importes
pagados por el concepto de alquiler de maquinaria.
d) Hasta un 80 por 100, como consecuencia de la relación
que exista entre el importe medio anual de los fondos propios en
los últimos tres ejercicios y el importe, también
medio anual, de los contratos de servicios ejecutados en el mismo
período de tiempo.
e) Hasta un 100 por 100, dependiendo del número de años
de experiencia del contratista o de los importes de los contratos
de servicios ejecutados en el último trienio.
Todos los tantos por ciento que corresponda aplicar operarán
directamente sobre la base, por lo que el mínimo aumento
que ésta podrá experimentar será de un 20 por
100, y el máximo de un 320 por 100.
4. En los casos comprendidos en el apartado 1, párrafo b),
se tomará como base para fijar la categoría de las
clasificaciones que puedan concederse el importe que estimativamente
se considere pueda ejecutar anualmente el contratista en contratos
de servicios comprendidos en el subgrupo de que se trate, teniendo
en cuenta a este fin sus medios personales, reales y económicos.
5. La categoría alcanzada en un grupo será la mínima
de las obtenidas en los subgrupos que lo componen.
Artículo 40. Índice de empresa.
El índice propio de cada empresa que solicite su clasificación
vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula:l=1,2+T+M+F+E,
en la que los símbolos establecidos representan:
T= término correspondiente a su índice de tecnicidad.
M= término correspondiente a su índice de mecanización.
F =término correspondiente a su índice financiero.
E = término correspondiente a su experiencia en prestación
de servicios.
Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo
de 1,2 y máximo de 4,2, siendo el de los distintos términos
que los componen los deducidos en la forma que se establece en los
artículos que siguen.
Artículo 41. Índice de tecnicidad.
1. El índice de tecnicidad de una empresa es función
dependiente del número y categoría de su personal
técnico, tanto el que constituye su plantilla como el representado
por la asistencia técnica contratada, y del importe de los
trabajos de servicios ejecutados.
2. A los efectos de su determinación se establece la siguiente
escala de puntos:
a) Técnico superior con más de cinco años de
experiencia profesional, ocho puntos.
b) Técnico superior con menos de cinco años de experiencia
profesional: seis puntos.
c) Técnico medio: cuatro puntos.
3. La asistencia técnica contratada se computará como
un porcentaje de incremento sobre la puntuación total obtenida
por el personal de plantilla y será apreciada estimativamente
por la Comisión de Clasificación, considerando la
importancia que esta asistencia puede representar en relación
con el personal técnico de que dispone la empresa, con arreglo
al siguiente cuadro:
Importancia de la asistencia técnica
contratada |
Escasa
|
Media
|
Elevada
|
Porcentaje de incremento en la puntuación |
5
|
10
|
15
|
4. El índice de tecnicidad (t) vendrá dado por el
valor obtenido en la siguiente fórmula: t = (2 x 6010 x S)/V.
En la que «S» es el total de puntos obtenidos por la
empresa, considerando su propio personal técnico y la asistencia
técnica contratada, y «V» el importe anual medio
de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio.
5. El valor del término correspondiente al índice
de tecnicidad (T), que debe ser considerado en la fórmula
del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones,
en el que se establecen cuatro escalas
diferentes, según cuál sea la cuantía del
importe anual medio de los trabajos de servicios ejecutados en el
último trienio (V):
V=<900.000 |
>
t
=>
|
_
1,0
|
1,0
1,9
|
1,9
2,8
|
2,8
3,7
|
3,7
4,6
|
4,6
_
|
900.000<V=<4.500.000 |
>
t
=>
|
_
1,0
|
1,0
1,8
|
1,8
2,6
|
2,6
3,4
|
3,4
4,2
|
|
4.500.0000<V=>15.000.000 |
>
t
=>
|
-
1,0
|
1,0
1,6
|
1,6
2,2
|
2,2
2,8
|
2,8
3,4
|
|
V=> 15.000.000 |
>
t
=>
|
_
1,0
|
1,0
1,4
|
1,4
1,8
|
1,8
2,2
|
2,2
2,6
|
|
|
>
t
=>
|
T=
|
0,1
|
0,2
|
0,3
|
0,4
|
0,5
|
Artículo 42. Índice de mecanización.
1. El índice de mecanización de una empresa es una
función dependiente del valor actual de su parque de maquinaria,
del importe pagado en concepto de alquiler de maquinaria y del importe
de los trabajos de servicios ejecutados.
2. El índice de mecanización (m) vendrá dado
por el valor obtenido en la siguiente fórmula: m = (P+2 x
A)/V.
Siendo:
P, el valor actual del parque de maquinaria propiedad
de la empresa y de la que disponga en régimen de arrendamiento
financiero, A, el importe anual medio pagado por alquiler de maqui
naria en el último trienio, y
V, el importe anual medio de los trabajos de servicios
totales ejecutados en el último trienio.
3. El valor máximo correspondiente al índice de mecanización
(M), que debe ser considerado en la fórmula del artículo
40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:
>
m
=<
|
-
0,10
|
0,10
0,16
|
0,16
0,22
|
0,22
0,28
|
0,28
0,34
|
0,34
0,40
|
0,40
0,46
|
0,46
-
|
M=
|
0,0
|
0,1
|
0,2
|
0,3
|
0,4
|
0,5
|
0,6
|
0,7
|
Artículo 43. Índice financiero.
1. El índice financiero de una empresa es la relación
existente entre el importe anual medio de sus fondos propios al
cierre de sus tres últimos ejercicios financieros (C) y el
importe anual medio de los trabajos de servicios totales ejecutados
en el mismo período de tiempo (V), por lo que vendrá
dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: f = C/V.
2. El valor del término correspondiente al índice
de financiación (F), que debe ser considerado en la fórmula
del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:
>
f
=<
|
-
0,20
|
0,20
0,24
|
0,24
0,28
|
0,28
0,32
|
0,32
0,36
|
0,36
0,40
|
0,40
0,44
|
0,44
0,48
|
0,48
-
|
F=
|
0,0
|
0,1
|
0,2
|
0,3
|
0,4
|
0,5
|
0,6
|
0,7
|
0,8
|
Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios.
El término de la experiencia en contratos de servicios
de la empresa ( E), que debe ser considerado en la fórmula
del artículo 40, será el mayor que corresponda, considerando,
bien sus años de antigüedad en la actividad, bien el
importe total de los trabajos de servicios ejecutados en el último
trienio, con arreglo al siguiente cuadro:
Años de >
experiencia =<
|
-
2
|
2
5
|
5
10
|
10
15
|
15
20
|
20
-
|
Importe de la obra ejecutada > en
el = <
último quinquenio
|
-
1.500.000
|
150.000
450.000
|
450.000
750.000
|
750.000
1.050.000
|
1.050.000
1.350.000
|
1.350.000
-
|
E=
|
0
|
0,2
|
0,4
|
0,6
|
0,8
|
1
|
Artículo 45. Clasificación directa en subgrupos y
en casos especiales.
A) Clasificación directa en subgrupos.
1. Para determinar las posibilidades de ejecución anual de
una empresa de servicios de un subgrupo de los establecidos en el
artículo 37 se aplicará la siguiente fórmula:
K = O x I, en la que los símbolos establecidos representan:
O, máximo importe anual ejecutado por la empresa en un contrato
del subgrupo. I, índice propio de la empresa.
2. Se considerará como máximo importe anual ejecutado
por una empresa en un subgrupo (O) el mayor de los dos valores siguientes:
a) El importe de la anualidad máxima ejecutado en un contrato
del subgrupo en el último trienio. b) Máximo valor
que resulte en el trienio al multiplicar el importe ejecutado en
cada año del mismo en la totalidad de los contratos del subgrupo,
por un coeficiente dependiente del número de ellos en ejecución
simultánea, dado por el siguiente cuadro:
Número de contratos
|
1
|
2
|
3
|
4 o más
|
Coeficiente
|
1
|
0,9
|
0,8
|
0,7
|
3. El valor obtenido en la fórmula del apartado A)1 determinará
la categoría que, en el subgrupo de que se trate, le corresponda
ala empresa de servicios con arreglo al siguiente cuadro:
>
K
=<
|
-
150.000
|
150.000
300.000
|
300.000
600.000
|
600.000
--
|
Categoría
|
a
|
b
|
c
|
d
|
No obstante la clasificación que resulte de la comparación
con la escala anterior, no podrá ser otorgada una categoría
superior en más de un grado de la referida escala a la que
le correspondería por la mera consideración del valor
de O multiplicado por 1,2.
B) Clasificación en casos especiales.
1. Se entenderán como casos especiales de clasificación
todos aquellos en los que no tenga aplicación directa la
fórmula del apartado A)1, por no haber realizado la empresa
en el último trienio trabajo alguno del tipo para el que
solicita clasificación.
2. En todos los casos especiales la procedencia de la clasificación
será el resultado estimativo de las posibilidades que encierra
la empresa para la ejecución del tipo de trabajo de que se
trate, deducido del examen de los extremos siguientes:
a) Experiencia del personal directivo y técnico en el tipo
de trabajo que corresponda al subgrupo solicitado.
b) Maquinaria y equipos de que disponga de especial aplicación
al tipo de trabajo de que se trate.
3. Una vez estimada la procedencia de la clasificación
en el subgrupo solicitado, se determinará la categoría
que le corresponde en el mismo, mediante aplicación de la
fórmula del apartado A)1, fijando por apreciación
el valor que debe adoptarse para el factor O representativo del
máximo importe anual que se considera que puede actualmente
ser ejecutado por la empresa en los trabajos de servicios del subgrupo.
Artículo 46. Exigencia de la
clasificación por la Administración.
La clasificación que los órganos de contratación
exijan a los licitadores de un contrato de servicios será
determinada con sujeción a lo dispuesto en el artículo
36, con excepción de su apartado 4, y con la salvedad
de que el número de subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales,
a que se refiere su apartado 2, párrafo a), no podrá
ser superior a dos.
|